Casación No. 463-2010

Sentencia del 06/09/2011

“...Esta Cámara al analizar los argumentos de la administración tributaria y examinar la sentencia impugnada, determina que no puede aceptarse el argumento de la administración tributaria al señalar que la Sala sentenciadora incurrió en el submotivo de violación que denuncia, puesto que su planteamiento se enfoca con respecto a una norma que no es pertinente; toda vez que la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo tuvo por probado, a través de la resolución... que la entidad contribuyente estaba exenta del pago del impuesto al valor agregado, de conformidad con el régimen especial establecido por el artículo 23 de la Ley de Zonas Francas, el cual establece en su parte conducente que: “...” y el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla y sus reformas, el cual establece: “...”. La entidad contribuyente se encontraba sometida a dichas normas, como bien lo reconoce la propia administración tributaria al exponer sus argumentos, por lo que, en virtud del principio de justicia tributaria es procedente el reconocimiento a la devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a esta entidad, pues aunque goza del incentivo fiscal de exención de dicho impuesto, quedó probado que en la adquisición de bienes soportó el mismo, por lo que le asiste el derecho a reclamarlo, ya que de otra forma le sería imposible recuperarlo, de esa cuenta, resulta acertada la forma en que resolvió la Sala impugnada al reconocer el mismo como un derecho garantizado por las mismas leyes antes citadas, pues sería arbitrario que el fisco retuviera un impuesto que no le corresponde. En tal virtud, el artículo 2 inciso 6) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado resulta inadecuado para resolver la controversia sometida a conocimiento...”